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Rentas vitalicias: ¿Cuáles son los cambios que tendrían tras la reforma previsional?

Cuando los trabajadores llegan a cierta edad y dan por finalizada legalmente su etapa laboral, se convierten en pensionados, pudiendo elegir entre dos opciones: tener una  renta vitalicia mediante una compañía de seguros, o hacerse parte del retiro programado de las AFP.

La renta vitalicia se refiere a las pólizas de ahorro que una persona comienza a recibir al jubilarse, teniendo en cuenta que dichos fondos de pensión dejan de ser gestionados por su AFP y pasan a ser administrados por una compañía de seguros, quien garantizará la renta mensual fija.

No obstante, la reforma al sistema de pensiones que presentará el Gobierno en los próximos días, parecen traer consigo una serie de modificaciones en las características de las rentas vitalicias.

Modificaciones a las rentas vitalicias

De acuerdo a la reforma que prepara el Gobierno para su reforma previsional, en una de las cláusulas apunta a terminar con el retiro programado para ser reemplazado únicamente con la modalidad de rentas vitalicias.

Sin embargo, la propuesta podría acarrear un cambio significativo a las rentas vitalicias, las cuales ahora podrían optar a ser heredables.

En caso de que se apruebe la reforma, esto implicaría que, por primera vez en el país, la renta vitalicia generaría herencia en Chile, siempre que cumpla ciertas condiciones de las que actualmente posee el retiro programado. Es importante mencionar que estos requisitos se conocerán al presentar la reforma.

En este sentido, el diario La Tercera indicó que “esta nueva alternativa tiene la ventaja de que, al igual que una renta vitalicia simple, garantiza al titular una pensión fija en UF para siempre, y al fallecer el causante, entrega una pensión de sobrevivencia a los beneficiarios“.

Diferencias entre rentas vitalicias y retiro programado

Entre las diferencias más evidentes resalta que, las rentas vitalicias, otorgan una pensión expresada en UF, lo que significa que su cálculo se efectúa una única vez. Asimismo, sus afiliados tienen la posibilidad de ser beneficiarios de las ayudas de salud y asignación familiar que otorga la ley. Además, tiene un contrato de carácter irrevocable, así como los beneficiarios conservan el derecho de pensión. Por último, a la hora del fallecimiento del asegurado, se otorga una cuota mortuoria equivalente a 15 UF a sus familiares.

Por su parte, el retiro programado, consiste en un fondo de pensión que se mantiene en la AFP, siendo la misma institución quien lo gestiona. El monto de la pensión que se otorga a los afiliados es calculado de forma anual, en base a la rentabilidad del fondo de pensiones, es decir que no tiene un monto fijo en UF. A su vez, el monto de la pensión normalmente decrece en el tiempo, pues se va descontando progresivamente desde el total acumulado de los fondos en la AFP.