El próximo 4 de septiembre se llevará a cabo el Plebiscito Constitucional de Salida para aprobar o rechazar la propuesta de una nueva Constitución para la República de Chile.
Las votaciones para el referéndum serán obligatorias para quienes tengan inscrito su “domicilio electoral” en Chile. Por su parte, será voluntario para aquellos que lo registren en el extranjero. De acuerdo a lo indicado por el Gobierno, los electores que no acudan a realizar el derecho al sufragio, podrán exponerse a una multa.
Las vocales de mesa serán personas de suma importancia durante el Plebiscito en el desarrollo del proceso. Estas serán las encargadas de recibir a los electores y hacer el conteo de votos.
¿Cuándo se conocerá el listado de vocales de mesa 2022?
El listado de vocales de mesa y miembros de Colegios Escrutadores será emitido el próximo sábado 13 de agosto por el Servicio Electoral.
Para revisar si fuiste seleccionado como vocal de mesa, solo tendrás que ingresar a la opción de Consulta del sitio web de Servel e ingresar tu RUT.
Ese día en específico también se conocerán los nuevos locales y mesa de votación, información que dará el mismo organismo a través de su página web. En estas elecciones todos los votantes tendrán nueva mesa de sufragio, esto como resultado de una modificación en la legislación electoral que procura asignar locales de votación cercanos a los domicilios de las personas.
¿Cuándo me podré excusar?
Los ciudadanos que sean seleccionados para desempeñarse como vocales de mesa durante el Plebiscito o como miembro del Colegio Escrutador, pero no pueda cumplir con su labor en las elecciones, tendrán la posibilidad de presentar sus excusas desde el martes 16 de agosto al jueves 18 de agosto ante las Juntas Electorales.
Seguidamente, el Servicio Electoral volverá a publicar la nómina de vocales de mesa y miembros de Colegios Escrutadores el 20 de agosto, mostrando los reemplazables.
¿Bajo qué razones me puedo excusar?
De acuerdo al Servel, los vocales de mesa se pueden excusar por las siguientes razones:
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- No estar en el país o vivir en alguna localidad distante más de 300 kilómetros, o en la que no haya comunicaciones expeditas.
- Tener que cubrir en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 60 años de edad.
- Presentar alguna imposibilidad, mental o física, para ejercer la función. De ser así, deberá ser justificado con certificado médico.
- Tener que cumplir labores en establecimientos hospitalarios durante esos días.
- En caso de que el vocal sea mujer, estar en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a este. Claro que dicha situación deberá justificarse.
Los vocales seleccionados deberán ejercer su función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios. Aquellos ciudadanos que decidan, sin justificación alguna, no concurrir a desempeñar sus funciones, serán sancionados con una multa que va de 2 a 8 UTM (entre $116 mil y $465 mil).