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¿Bajo qué causales se puede suspender el pago de la Pensión Garantizada Universal?

Uno de los beneficios sociales disponibles para los adultos mayores, ya sean pensionados o aún activos en el ámbito laboral, es la Pensión Garantizada Universal (PGU), que ofrece un monto mensual máximo de $214.296 a quienes reúnan los requisitos necesarios.

Este respaldo económico es significativo, pero puede perderse si los beneficiarios realizan ciertas acciones específicas.

¿Quiénes pueden perder la PGU?

El derecho a seguir recibiendo la PGU puede perderse, ya sea de forma temporal o permanente, en los siguientes casos:

  • Si la persona no reclama la PGU durante seis meses consecutivos. Se puede pedir que se revoque esta suspensión hasta seis meses después de que haya ocurrido. Si no se solicita la reactivación dentro de ese período, el beneficio se extinguirá.
  • Si el beneficiario no proporciona la documentación necesaria para demostrar que cumple con los requisitos del beneficio cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) lo solicita, y no lo hace dentro de los tres meses posteriores a la solicitud.

¿En qué casos se puede extinguir la PGU?

Además, el beneficio puede ser eliminado para las personas que:

  • Fallezcan mientras reciben el beneficio. En este caso, se suspenderá a partir del último día del mes en que ocurrió el fallecimiento.
  • Residan fuera del país por más de 180 días consecutivos o alternados durante un año calendario.
  • Presenten información incorrecta, incompleta o falsa con el propósito de demostrar que cumplen los requisitos de elegibilidad para la PGU.
  • Ya no cumplan con el requisito de focalización, es decir, si pasan a formar parte del 10% más rico de la población.

¿Cuáles son los requisitos de la PGU?

Para acceder a la Pensión Garantizada Universal, es necesario satisfacer las siguientes condiciones:

  • Tener 65 años o más de edad.
  • No integrar el 10% más rico de la población total del país, según datos del Registro Social de Hogares y otras herramientas socioeconómicas del Estado.
  • Contar con una pensión base menor a $1.158.355 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
  1. Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
  2. Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

Para solicitar el beneficio, es necesario visitar el sitio web del IPS (haz clic aquí), ingresar el RUT, seleccionar el banner de “Pensión Garantizada Universal” y seguir las instrucciones que aparecen en la plataforma.