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Acreencias bancarias: Consulte con su nombre si tiene dineros por cobrar

Las instituciones bancarias rutinariamente compilan una lista de individuos que poseen fondos bancarios pendientes, es decir, dinero que ha sido olvidado por sus propietarios y que estos pueden recuperar.

Sin embargo, si estos fondos no son reclamados en un plazo de tres años desde la creación de la lista por parte de las entidades financieras, el banco tiene la autorización para transferir dichos recursos a las finanzas estatales, es decir, serán entregados al Estado.

¿Cómo puedo revisar si tengo acreencias bancarias?

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) pone a disposición una plataforma que permite verificar la existencia de montos pendientes por cobrar simplemente ingresando el nombre del interesado. Esta funcionalidad también se extiende a empresas, ya que ciertas instituciones tienen importantes sumas de dinero esperando ser reclamadas.

Para llevar a cabo la consulta, basta con ingresar el nombre completo y hacer clic en “buscar acreencias”. A continuación, se mostrarán detalles como el nombre, entidad financiera, cantidad, tipo de moneda y el año en que se originó la deuda.

Puede acceder a esta herramienta de consulta en la siguiente página web (haga clic aquí).

¿Cómo se cobran las acreencias bancarias?

Si alguien descubre que tiene fondos pendientes de cobro en una entidad bancaria, debe dirigirse al banco pertinente y mostrar su cédula de identidad válida para efectuar el reclamo.

Es relevante destacar que si una persona tenía fondos pendientes en una institución financiera y ha fallecido, estos pueden ser reclamados por su cónyuge. Sin embargo, para hacerlo, el cónyuge deberá presentar en el banco el certificado de defunción correspondiente y el certificado de matrimonio, además de su cédula de identidad.

Asimismo, un hijo o hija tiene la opción de reclamar esos fondos. Para ello, deben presentar el certificado de defunción correspondiente, el certificado de nacimiento y su cédula de identidad.

En caso de que la persona no pueda acudir en persona para cobrar, tiene la posibilidad de autorizar a un tercero para que lo haga a través de un poder simple.